Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12 bis
En vigor desde 11 ago 2026
En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la AVSRE se establece que las funciones de la dirección se ejercerán por la Vicepresidencia II del Consejo de Dirección.
Se añade por el art. 200.4 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/03/4#art-12-bis