Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 3 oct 2017
La presente Ley será de aplicación a quienes con anterioridad a su entrada en vigor tengan la condición de víctimas del terrorismo conforme a lo previsto en el artículo 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#disposicion-transitoria-unica