Título TÍTULO VI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 3 oct 2017
La Junta de Castilla y León, antes de que finalice el año natural en el que entre en vigor la presente Ley, remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de Ley en el que se regule lo previsto en el artículo 15.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2017/09/26/4#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil