Título TÍTULO V
Art. 26
En vigor desde 3 oct 2017
1. El Comisionado para las Víctimas del Terrorismo es el órgano de relación, ayuda y orientación a las víctimas en Castilla y León, al que corresponden las funciones de impulso y coordinación, seguimiento y balance de las actuaciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León dirigidas a las víctimas del terrorismo, así como cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. Su titular será el titular de un órgano directivo central de la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo designado por la Junta de Castilla y León a propuesta del titular de dicha consejería.
3. Estará adscrito, orgánica y funcionalmente, a la consejería competente en materia de coordinación de la atención a las víctimas del terrorismo y tendrá al menos rango de Director General.
4. Ejercerá sus funciones mediante los medios materiales y humanos adscritos al órgano directivo central señalado en el apartado anterior.
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Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-26