Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 oct 2017
Las subvenciones y ayudas que convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León incorporarán entre los criterios para su concesión, en aquellos casos en que por su contenido se estime procedente, la apreciación de la circunstancia de ser víctima del terrorismo. En cada caso se establecerá su ámbito subjetivo de aplicación.
También podrán ser beneficiarios de ayudas las personas jurídicas, asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro que hayan sufrido daños materiales como consecuencia de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, cualquiera que sea su sede social.
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Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#disposicion-adicional-primera