Título TÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 3 oct 2017
1. Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta de Castilla y León aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley que sean necesarias.
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Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#disposicion-final-tercera