Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
34 / 36En vigor desde 3 oct 2017
La Junta de Castilla y León, antes de que finalice el año natural en el que entre en vigor la presente Ley, remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de Ley en el que se regule lo previsto en el artículo 15.
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Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#disposicion-final-segunda