Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 3 oct 2017
El servicio público de comedor escolar será gratuito para las víctimas del terrorismo, cuando acrediten motivos de renta y sean usuarios de dicho servicio por su condición de alumnos de los centros escolares públicos de la Comunidad de Castilla y León.
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