Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Competencia y procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística
Art. 352
En vigor desde 1 sept 2017
1. La competencia para la incoación, instrucción y resolución de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística infringida corresponde a los ayuntamientos cualquiera que fuere la administración competente para la autorización de las obras o actuaciones o para la sanción de las infracciones urbanísticas cometidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y los cabildos insulares serán, igualmente, competentes para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad en los supuestos en los que tengan atribuida la competencia sancionadora por la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-352