Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Orden y medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística
Art. 357
En vigor desde 1 sept 2017
1. La resolución que contenga la orden de restablecimiento de la legalidad urbanística determinará las medidas de restablecimiento que se han de aplicar. La concreción y ejecución de tales medidas deberán perseguir el restablecimiento de la realidad física y ambiental alterada al menor coste económico y de intervención posible.
2. Las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística son independientes de las sanciones que pudieran imponerse por la comisión de infracciones urbanísticas, de la responsabilidad civil o penal en que hayan podido incurrir sus autores o responsables y de los derechos de reparación, indemnización y restitución de terceras personas afectadas por las mismas.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-357