Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Art. 348
En vigor desde 1 sept 2017
Las licencias urbanísticas son transmisibles, debiendo comunicarse dicha transmisión, una vez operada, a la Administración, para que surta efectos ante la misma y sin lo cual quedarán el nuevo y el anterior titular sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren. A la comunicación se acompañará copia de la licencia y del documento acreditativo de la transmisión o, en su defecto, de la declaración del transmitente y adquirente manifestando que la transmisión ha tenido lugar.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-348