Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Competencia y procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística
Art. 356
En vigor desde 1 sept 2017
El transcurso del plazo de seis meses desde la incoación del procedimiento sin que se haya notificado la resolución que ponga fin al mismo determinará su caducidad y archivo, sin perjuicio de la eventual incoación de un nuevo procedimiento. La resolución que declare la caducidad deberá ser notificada a las personas y entidades señaladas en el artículo anterior, apartado 2.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-356