Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 351

En vigor desde 1 sept 2017
1. Las administraciones públicas competentes vendrán obligadas a ejercer las potestades de protección de la legalidad urbanística una vez se constate su contravención. 2. Las potestades de protección de la legalidad urbanística tendrán por objeto: a) El restablecimiento de la legalidad infringida. b) La revisión y suspensión de los títulos habilitantes que resultaran contrarios a derecho. c) La imposición de sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas. d) La reparación de los daños y perjuicios. 3. Los órganos competentes comunicarán la incoación y resolución de los procedimientos de protección de la legalidad urbanística al Registro de la Propiedad en los términos y a los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-351

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