Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Art. 346
En vigor desde 23 abr 2025
1. El comienzo de las actuaciones objeto de licencia, una vez obtenida esta de forma expresa o por silencio, y verificado, en su caso, el cumplimiento de sus condiciones, requerirá, en todo caso, de notificación al ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Esta notificación irá acompañada del proyecto de ejecución cuando la licencia hubiera recaído sobre un proyecto básico, no siendo exigible ningún otro título habilitante para iniciar las obras.
2. Durante dicho plazo, los servicios técnicos municipales deberán personarse en el terreno afectado a fin de señalar las alineaciones y rasantes. De no hacerlo en dicho plazo, podrá levantarse el acta de replanteo, firmada por el promotor, los técnicos directores y, en su caso, la empresa constructora, e iniciarse las obras.
Se modifica por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 3/2025, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2025-11961#df
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-346