Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Art. 343
En vigor desde 28 dic 2021
1. El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales.
2. Las ordenanzas municipales podrán reducir los plazos establecidos en el apartado anterior pero no ampliarlos.
3. Para el cómputo del plazo se estará a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
Se deroga el segundo párrafo el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2543#dd Téngase en cuenta que este párrafo ya se había derogado por la disposición derogatoria única.1.c) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.c) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-343