Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Régimen jurídico de las licencias urbanísticas
Art. 340
En vigor desde 1 sept 2017
La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a los ayuntamientos y se ejercerá por los órganos que se establezcan por la legislación de régimen local.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-340