Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 338
En vigor desde 1 sept 2017
Los ayuntamientos deberán publicar, en sus respectivos portales de internet, la relación de actuaciones sujetas a licencia municipal y a comunicación previa. En dichos portales se facilitará, igualmente, el acceso a los modelos de comunicación previa que se establezcan por cada administración.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-338