Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Sistema de ejecución empresarial
Art. 233
En vigor desde 1 sept 2017
En el sistema de ejecución empresarial la gestión de la actividad podrá ser realizada bien por la persona física o jurídica a la que se haya atribuido la ejecución o bien a través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital deberán poder participar los propietarios de suelo que lo deseen.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-233