Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Sistema de cooperación
Art. 238
En vigor desde 1 sept 2017
En el sistema de cooperación los propietarios aportarán el suelo de cesión obligatoria y gratuita, soportarán la ocupación de cualquier otro terreno necesario para la ejecución de las obras de urbanización y otorgarán a la administración municipal la disposición fiduciaria de estos. La administración actuante ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-238