Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Sistema de ejecución empresarial
Art. 232
En vigor desde 1 sept 2017
En el sistema de ejecución empresarial:
a) El beneficiario de la atribución de la ejecución asumirá la entera actividad y deberá realizar esta conforme al convenio urbanístico de ejecución aprobado y suscrito con el ayuntamiento y la oferta efectuada a los propietarios de suelo, así como los restantes compromisos asumidos voluntariamente.
b) El ayuntamiento aprobará el convenio urbanístico de ejecución que fija las condiciones del sistema y la oferta formulada a los propietarios de suelo y dirigirá, supervisará, intervendrá y controlará la actividad de ejecución.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-232