Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sistema de compensación
Art. 229
En vigor desde 1 sept 2017
1. Todas las fincas de los propietarios del ámbito o sector no adheridos al sistema serán expropiadas en favor de la junta de compensación. El municipio comprobará el abono del justiprecio o la efectiva consignación antes de proceder a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.
2. Asimismo, el incumplimiento por los miembros de la junta de las obligaciones y cargas impuestas en esta ley habilitará a la administración actuante para expropiar sus respectivos derechos en favor de la junta de compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-229