Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Sistema de ejecución empresarial
Art. 235
En vigor desde 1 sept 2017
La persona responsable de la ejecución estará habilitada para incorporar a la gestión por él asumida, en cualquier momento y en las condiciones que libremente pacten entre sí, a todos o algunos de los propietarios de suelo, previa solicitud a la administración actuante de la liberación del bien o bienes sujetos a expropiación y resolución favorable de aquella. Los pactos así establecidos tendrán naturaleza jurídico-privada, producirán los efectos de la reparcelación y no alterarán las condiciones del convenio urbanístico por el que se rija la ejecución.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-235