Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 193

En vigor desde 1 sept 2017
1. Con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad en la custodia, protección y mejora del medio territorial y físico, así como con el fin de impulsar el compromiso y la participación de la ciudadanía y de entidades públicas y privadas con la sostenibilidad de Canarias, se crea la figura del colaborador con el medioambiente y la sostenibilidad territorial. Esta figura tendrá dos categorías: el colaborador con el medio físico y el protector del medio territorial de Canarias. 2. A tal fin, se crea el registro público de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial, que estará integrado por dos secciones, una por cada categoría de colaboradores con el medioambiente y la sostenibilidad territorial. Su gestión corresponderá a la consejería competente en materia de medioambiente.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-193

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