Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 21 jul 2017
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas como tales en los siguientes artículos. 2. Cuando el órgano competente en materia de industria considere que las infracciones puedan ser constitutivas de delito o falta, dará traslado de estas al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que se pronuncie la autoridad judicial. 3. La sanción penal excluye la imposición de sanción administrativa, siempre que exista identidad de sujetos, hecho y fundamento.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-63

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