Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 67

En vigor desde 21 jul 2017
Son infracciones leves: a) La fabricación, la importación, la comercialización, la venta, el transporte y la instalación o utilización de productos, aparatos o elementos industriales sin cumplir las normas reglamentarias aplicables, cuando ello no constituya infracción grave o muy grave. b) La no comunicación a la administración pública competente de los datos que deben figurar en el Registro Industrial de las Illes Balears, o en los registros de actividades o instalaciones establecidos preceptivamente en las Illes Balears, dentro de los plazos reglamentarios. c) El incumplimiento de los requerimientos específicos o las medidas cautelares que formule la autoridad competente dentro del plazo concedido a tal efecto, siempre que se produzca por primera vez. d) La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la administración pública competente, siempre que estas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave. e) La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando ello no constituya infracción grave o muy grave. f) La falta de colaboración con las administraciones públicas en el ejercicio por estas de sus funciones de inspección y control derivadas de esta ley. g) El incumplimiento, por simple negligencia, de los requisitos o las obligaciones establecidos en la normativa industrial, siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente y este sea de escasa incidencia. h) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o manifestación, de carácter no esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por las personas interesadas. i) La falta de comunicación a la administración pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter no esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa. j) El incumplimiento de lo previsto en el artículo 35 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-67

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