Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 21 jul 2017
Son infracciones graves: a) La fabricación, la importación, la distribución, la comercialización, la venta, el transporte, la instalación, la reparación o la utilización de productos, aparatos o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando ello comporte peligro o daño grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. b) La puesta en funcionamiento de instalaciones sin la correspondiente autorización o inscripción registral, o sin la previa presentación de los documentos exigidos cuando alguno de estos sea preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria. c) El ejercicio o el desarrollo de actividades sin la correspondiente autorización, habilitación o inscripción registral, cuando esta sea preceptiva, o transcurrido su plazo de vigencia, así como la modificación no autorizada por la autoridad competente de las condiciones y los requisitos sobre los cuales se haya otorgado la correspondiente autorización, habilitación o inscripción. d) El hecho de no disponer de contratos de mantenimiento de las instalaciones con empresas habilitadas en los casos en los que sean obligatorios. e) La ocultación o la alteración de los datos que deben figurar en el Registro Industrial de las Illes Balears, así como la resistencia o la demora reiterada a proporcionarlos siempre que estas no se justifiquen debidamente. f) La resistencia de las personas titulares de actividades e instalaciones industriales a permitir el acceso o facilitar la información requerida por las administraciones públicas, cuando exista la obligación legal o reglamentaria de atender la petición de acceso o información, o cuando esta sea necesaria para poder ejecutar la correspondiente inspección o control de mercado. g) El incumplimiento de los requerimientos específicos y de las medidas cautelares que formule la autoridad competente, cuando se produzca de manera reiterada. h) La expedición de certificados, informes o actas cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos. i) La redacción y la firma de proyectos o memorias técnicos cuyo contenido no se ajuste a las prescripciones establecidas en la normativa aplicable. j) Las inspecciones, los ensayos o las pruebas efectuados por los organismos de control de manera incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas. k) La acreditación de organismos de control por parte de las entidades de acreditación, cuando se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y los requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquellos o mediante una valoración técnicamente inadecuada. l) El incumplimiento de las prescripciones dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta ley y con las normas que la desarrollan. m) La inadecuada conservación y mantenimiento de instalaciones si de ello puede resultar un peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes o el medio ambiente. n) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por las personas interesadas. o) La realización de la actividad sin cumplir los requisitos exigidos o sin haber realizado la comunicación o la declaración responsable cuando alguna de estas sea preceptiva. p) La falta de comunicación a la administración pública competente de la modificación de cualquier dato de carácter esencial incluido en la declaración responsable o comunicación previa. q) El hecho de mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa. r) El incumplimiento por negligencia grave de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones establecidos en la normativa industrial, siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, aunque sea de escasa entidad; y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometido con negligencia simple, produzcan un riesgo grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. s) La reincidencia en falta leve por la que se haya sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-66

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