Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la actividad industrial
Art. 40
En vigor desde 21 jul 2017
Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley responderán de los daños que se puedan derivar de su actuación, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pueda resultar de la comisión de alguna de las infracciones tipificadas en la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-40