Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

En vigor desde 21 jul 2017
Los establecimientos industriales deberán disponer en su fachada, cerca de la entrada principal, de forma visible y legible, de una placa en la que se indicará el número de registro autonómico y los datos más relevantes. Reglamentariamente se determinarán las características, las condiciones y los datos de la placa.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-35

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