Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Profesionales

Art. 45

En vigor desde 21 jul 2017
A los efectos de la prestación de servicios, se reconoce la validez en las Illes Balears de las autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones previas otorgadas o presentadas ante los órganos estatales y autonómicos competentes, así como las realizadas ante los órganos competentes de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la legislación vigente. A fin de que la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears pueda ejercer adecuadamente sus competencias, se establecerán los mecanismos de colaboración interadministrativa correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil