Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la actividad industrial
Art. 38
En vigor desde 21 jul 2017
Las personas o entidades titulares de las actividades industriales, sin perjuicio de otras obligaciones, comunicarán al órgano competente en materia de industria toda modificación o circunstancia que afecte significativamente, según la normativa aplicable, su estado y, en todo caso, las siguientes:
a) Modificaciones relevantes que se pretendan hacer en establecimientos o instalaciones industriales.
b) Modificaciones en el proceso o en la actividad productiva que puedan comportar un riesgo.
c) Denuncias sobre riesgos en las instalaciones o en la producción que los trabajadores o sus representantes formulen ante la empresa.
d) Accidentes o incidentes que afecten de manera muy grave en materia laboral, ambiental o industrial a las personas, los bienes o el medio ambiente.
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Proeli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-38