Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la actividad industrial

Art. 39

En vigor desde 21 jul 2017
Las industrias de alto riesgo que reglamentariamente se determinen dispondrán de un plan de seguridad en el que se especificarán las medidas concretas en relación con las actividades y los materiales peligrosos y/o contaminantes. Las citadas medidas recogidas en el plan se someterán a la aprobación y a la revisión periódica del órgano administrativo competente en materia de industria.
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eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-39

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