Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 21 jul 2017
1. La Administración de la comunidad autónoma impulsará políticas de calidad industrial, que deberán tratar de implicar a todos los agentes industriales, públicos y privados, en un esfuerzo común por incrementar la seguridad, fiabilidad y utilidad de los productos, equipos y servicios, mientras se promueve la competitividad industrial. 2. La Administración de la comunidad autónoma puede establecer planes de mejora de la calidad de los servicios prestados por esta a la ciudadanía y las empresas en el ámbito de la actividad industrial, utilizando herramientas de gestión de la calidad y sistemas de información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2017/07/12/4#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil