Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 ene 2017
1. Los sujetos del artículo 4.1 de esta ley no comprendidos en su apartado a), cuando en sus actuaciones se sometan al derecho administrativo, deberán establecer en sus normas reguladoras el órgano competente para resolver y la unidad responsable de su estructura que deben dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, así como la de facilitar, en su caso, la información que les sea requerida por el órgano de la Administración o entidad a la que estén adscritas o vinculadas.
2. Los restantes sujetos del artículo 4.1, no sometidos al derecho administrativo, deberán determinar la unidad de su estructura encargada de cumplir con sus obligaciones de transparencia.
3. Las entidades que integran la Administración Local en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como los organismos, empresas, fundaciones u otros entes instrumentales vinculados o dependientes de aquellas, deberán, asimismo, determinar aquellas unidades encargadas de cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información derivadas de la legislación básica estatal y de los principios de la presente ley, en lo que pueda resultarles de aplicación.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá colaborar, mediante la suscripción de los correspondientes convenios interadministrativos, con las entidades que integran la Administración Local en su ámbito territorial, al objeto de fomentar la transparencia y lograr un mejor cumplimiento de tales obligaciones.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#disposicion-adicional-tercera