Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 30 ene 2017
En el caso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Consejo de Gobierno aprobará un código ético para sus altos cargos o asimilados en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, en el que se establecerán los órganos competentes para el seguimiento de su aplicación y determinará la responsabilidad que pueda derivar de su incumplimiento, sin perjuicio del régimen sancionador establecido en la presente norma.
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eli/es-cm/l/2016/12/15/4#disposicion-adicional-cuarta

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