Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
En vigor desde 1 jul 2021
Para el ejercicio de sus competencias colegiadas el Consejo aplicará lo dispuesto en su norma de organización y funcionamiento y, supletoriamente, la normativa estatal sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Se modifica por la disposición final 11.4 de la Ley 4/2021, de 25 de junio. Ref. BOE-A-2021-18038#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-65