Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 ene 2017
1. La actividad de las Cortes de Castilla-La Mancha y de las instituciones vinculadas a las mismas, sujetas al Derecho Administrativo, se regirán por la legislación básica en materia de transparencia, así como por los principios de esta ley. A estos efectos, y en uso de la autonomía que le es propia, corresponderá a los órganos competentes de la Cámara o de las respectivas instituciones, establecer en su Reglamento o normas de gobierno las medidas específicas necesarias para adaptar, de acuerdo con sus peculiaridades, su régimen y funcionamiento a los principios y obligaciones contenidas en la legislación básica mencionada y en esta ley. 2. La actividad de los sujetos previstos en el número anterior no sujeta a Derecho Administrativo se ajustará a las exigencias derivadas del principio de transparencia, en los términos y con el alcance que prevean sus respectivas normas de gobierno y régimen de funcionamiento. 3. Asimismo, las Cortes de Castilla-La Mancha crearán y regularán un Registro de grupos de interés, a fin de garantizar, en su actividad propia, los principios de buen gobierno previstos en esta ley.
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