Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 64
En vigor desde 30 ene 2017
1. Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Esta reclamación tendrá carácter potestativo y previo a la impugnación de la resolución de que se trate, en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos ordinarios.
2. La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
3. La tramitación de la reclamación se ajustará a lo dispuesto en materia de recursos administrativos por la ley reguladora del procedimiento administrativo común. Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación será de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entenderá desestimada.
5. Las resoluciones dictadas por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Las resoluciones del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno se publicarán, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, en el Portal de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos que reglamentariamente se establezcan, una vez se haya notificado al interesado.
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Proeli/es-cm/l/2016/12/15/4#art-64