Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 20 may 2015
La Administración del Principado de Asturias garantizará los derechos de las personas drogodependientes y/o adictas a las bebidas alcohólicas su ejercicio en el ámbito de los servicios asistenciales, estableciendo como mínimo que: a) Los centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, públicos y privados, de atención a las personas con adicciones dispondrán de información sobre los derechos y deberes de los pacientes y hojas de reclamaciones y sugerencias en formatos que garanticen su accesibilidad, incluidos los medios electrónicos. b) El ingreso de una persona en un centro o servicio de carácter específico vendrá precedido de la firma del correspondiente contrato terapéutico, en el que se reflejen con claridad los derechos y obligaciones a observar en el proceso de recuperación.
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eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-7

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