Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 20 may 2015
1. Se fomentará la colaboración entre la Administración del Principado de Asturias y las entidades locales, cada una en el ámbito de sus competencias, en la promoción de la salud y la prevención del consumo de drogas o bebidas alcohólicas en todas las etapas educativas.
2. En el marco del proyecto educativo de los centros de enseñanza existirán programas de educación para la salud que incorporen, a lo largo del proceso educativo, la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas y la promoción de estilos de vida saludables, adecuando sus contenidos a cada ciclo educativo. En el desarrollo de estos programas colaborarán las consejerías competentes en materia de educación, servicios sociales y sanidad.
3. Se fortalecerán las habilidades socio-afectivas y las competencias personales y sociales positivas que refuercen el rechazo hacia el consumo de drogas y bebidas alcohólicas.
4. Las actuaciones se dirigirán a toda la comunidad educativa, incluyendo alumnado, familiares y personal docente y de servicios, teniendo en cuenta las condiciones particulares de la comunidad donde el centro educativo esté localizado.
5. Se priorizarán las acciones que permitan prevenir el inicio del consumo, incidiendo sobre factores de riesgo, como pueden ser situaciones del alumnado con problemas específicos, y las actuaciones que permitan desarrollar estrategias de detección temprana del consumo de drogas o bebidas alcohólicas, en aquellos jóvenes que ya se han iniciado en el consumo.
6. Los centros educativos, en colaboración con la red sanitaria y social, desarrollarán programas de intervención socio-educativa y comunitaria con menores en riesgo psicosocial.
7. El sistema educativo deberá planificar los recursos materiales y didácticos que garanticen la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas tanto en su desarrollo curricular como en actividades extraescolares y complementarias.
8. Los programas educativos en materia de prevención de toxicomanías contemplarán los mecanismos que aseguren unos niveles de calidad adecuados. Dichos programas deberán ser evaluados para conseguir el cumplimiento de los fines para los que se implantan.
9. La Administración educativa pondrá en marcha un programa continuado de formación del profesorado en prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-12