Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
En vigor desde 20 may 2015
1. A efectos de la presente ley se entiende por:
a) Drogas: todas aquellas sustancias que introducidas en el organismo por cualquier vía son capaces de actuar sobre el sistema nervioso central, provocando una alteración física o psíquica, con capacidad de cambiar el comportamiento de la persona o de generar dependencia. Se incluyen también aquellos productos del comercio lícito cuando se usen para fines distintos de los autorizados, con el objeto de producir los efectos y consecuencias descritos de las drogas tales como los productos inhalantes, las colas, el óxido nitroso u otros.
b) Bebidas alcohólicas: se entiende por bebida alcohólica toda bebida con una concentración de etanol igual o superior al uno por ciento de su volumen. Las referencias a bebidas alcohólicas contenidas en esta ley responderán a esta definición.
c) Drogodependencia: adicción a una o más sustancias psicoactivas o alteración de la conducta caracterizada por el deseo fuerte, a veces insuperable, de obtener y consumir una o varias drogas; dicho deseo adquiere la máxima prioridad y puede acompañarse de un conjunto de manifestaciones fisiológicas, comportamentales y cognoscitivas.
d) Atención integral: conjunto de actuaciones de carácter biopsicosocial que se ofrecen a los pacientes, a las familias y a la comunidad, ya sean de promoción, prevención o asistencia e incorporación social, entendidas conforme a las siguientes definiciones:
1.º Promoción de la salud: proceso destinado a proporcionar medios y herramientas para que las personas incrementen el control sobre su salud para mejorarla y que estudia las formas de favorecer una mejor salud en la población.
2.º Prevención: conjunto de actuaciones dirigidas a eliminar o modificar las condiciones asociadas al consumo de drogas y bebidas alcohólicas y a fomentar los entornos de protección.
3.º Asistencia: conjunto de servicios y actuaciones que se presta a las personas que sufren problemas causados por el consumo de drogas y bebidas alcohólicas. Los objetivos de la asistencia pueden ser la desintoxicación, deshabituación, disminución de riesgos y reducción de daños.
4.º Incorporación social: proceso dirigido a la integración plena de una persona en la sociedad como ciudadano responsable y autónomo.
5.º Evaluación: proceso de análisis de los indicadores establecidos sobre las actividades realizadas en la prevención, asistencia e incorporación social de las personas drogodependientes.
2. A los efectos del número 3º de la letra d) del apartado 1, se entiende por:
a) Desintoxicación: proceso terapéutico que tiene como objetivo la interrupción de la intoxicación producida por una sustancia psicoactiva exógena al organismo.
b) Deshabituación: conjunto de técnicas terapéuticas encaminadas al aprendizaje de habilidades y estrategias que permitan enfrentarse a los riesgos y problemas asociados al consumo de drogas y que tiene como finalidad el abandono del consumo y la desaparición de la dependencia.
c) Disminución de riesgos: intervenciones orientadas a modificar las conductas asociadas a efectos perjudiciales del uso de drogas.
d) Reducción de daños: intervenciones dirigidas a disminuir los efectos especialmente negativos del uso de drogas o de las patologías asociadas.
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Proeli/es-as/l/2015/03/06/4#art-4