Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

En vigor desde 20 may 2015
Las prestaciones en materia de atención a personas consumidoras de drogas o de bebidas alcohólicas garantizarán que, en toda actuación, gocen de los derechos individuales y colectivos reconocidos por el ordenamiento jurídico, especialmente: a) A que se respete su dignidad humana, la autonomía de su voluntad, su intimidad y su personalidad, sin que puedan ser discriminadas por motivos de salud mental o física, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole o condición personal, social o económica. b) A la seguridad jurídica, incluyendo los mecanismos y vías para formular las quejas y reclamaciones que estime pertinentes y que éstas sean respondidas adecuadamente. c) A la voluntariedad para iniciar y cesar un proceso terapéutico y a conocer las diferentes opciones terapéuticas y sus implicaciones. d) A conocer el nombre del terapeuta al que esté asignado y el nombre y categoría profesional de todas las personas que intervengan en su tratamiento. e) A no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier tipo de comunicación, o de agresiones contra su honor y su reputación. f) A la participación activa propia o de la familia o responsables del paciente a lo largo de todo el proceso. g) A la constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso asistencial. h) A que se le extienda certificación acreditativa sobre su situación de salud, así como sobre el tratamiento que esté recibiendo o haya recibido. i) A prestar consentimiento informado y, en particular, si el tratamiento que se le aplique puede ser utilizado para un proyecto docente o investigación, que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud. j) A obtener la información sobre servicios y recursos a los que puede acceder y los requisitos y exigencias que plantea su proceso o tratamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2015/03/06/4#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil