Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
17 / 18En vigor desde 28 feb 2015
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2015/02/26/4#disposicion-final-segunda