Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 14 mar 2026
1. La Junta de Extremadura que, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía, cesa porque lo hace su presidencia, continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno. 2. La Junta de Extremadura en funciones respetará los principios rectores y demás límites establecidos en esta ley, no pudiendo llevar a cabo las siguientes actuaciones: a) Aprobar proyectos de leyes, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Solicitar a la Asamblea de Extremadura que se reúna en sesión extraordinaria. c) Aprobar o autorizar convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y demás administraciones públicas, salvo que se justifique la concurrencia de razones de urgencia o de interés general para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos o para asegurar la ejecución de fondos finalistas. d) Crear Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno. e) Aprobar la estructura orgánica de las consejerías. 3. La Junta de Extremadura en funciones podrá aprobar decretos-leyes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de Autonomía. 4. Las delegaciones legislativas otorgadas por la Asamblea de Extremadura quedarán en suspenso durante el tiempo que la Junta de Extremadura esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones autonómicas. Se modifica por el art. único.2 del Decreto-ley 1/2026, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-2026-8594

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eli/es-ex/l/2015/02/26/4#art-4

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