Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 11 abr 2015
1. Son bienes de segunda mano aquellos que han tenido un uso anterior y, transcurrido este, se ponen a la venta.
La venta de bienes de segunda mano no comprenderá la venta de antigüedades, entendiéndose por estas todos aquellos objetos cuyo precio o valor venga determinado por su fecha de ejecución, materiales, modo de fabricación, escasez en el mercado u otras circunstancias de entidad.
2. Los establecimientos que vendan bienes de segunda mano deberán anunciar tal actividad, indicar cuáles son estos bienes, la antigüedad aproximada de los mismos y si tienen algún defecto o deficiencia.
3. La venta de bienes de segunda mano realizada sin establecimiento deberá, asimismo, cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-28