Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 11 abr 2015
La venta ambulante podrá adoptar, entre otras, alguna de las siguientes modalidades: a) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente. b) Ventas en mercados periódicos, de carácter tradicional, siempre que se limiten a un día de la semana, sin perjuicio de que las ordenanzas municipales reguladoras puedan establecer mayores plazos. c) Ventas en mercados ocasionales con motivo y durante la celebración en las localidades de fiestas u otros acontecimientos populares. d) Ventas en lugares instalados en la vía pública de productos alimenticios perecederos de temporada o artesanales, bien por los agricultores o artesanos de forma directa, bien a través de sus asociaciones o cooperativas. e) Ventas desde furgones móviles de todo tipo de productos cuya normativa específica no lo prohíba. f) Ventas en lugares no destinados al tipo concreto de actividad comercial de productos o servicios en que consista la venta. g) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro. En la publicidad de los mismos deberá constar dicha organización como destinataria de los ingresos y así se hará constar en la comunicación al Registro de Actividades Comerciales de Aragón.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-25

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