Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 11 abr 2015
1. Las ordenanzas municipales regularán el régimen de venta ambulante especificando, en su caso, lo siguiente: a) Delimitación de los perímetros urbanos donde podrá realizarse. b) Determinación del número máximo de puestos de venta ambulante y de las autorizaciones a conceder por la Administración municipal, superficie y ubicación concreta de los puestos, así como de los productos cuya venta se autoriza. c) Fechas y horarios para el ejercicio de cualesquiera de las distintas modalidades de venta ambulante. d) Controles que aseguren un efectivo cumplimiento de las obligaciones contempladas por la legislación vigente. e) Descripción de las distintas modalidades de venta ambulante con arreglo a las categorías establecidas en esta ley. 2. En ningún caso podrán ser objeto de venta ambulante los bienes o productos cuya propia normativa lo prohíba, especialmente los de carácter alimenticio, con excepción de los ofrecidos directamente por el productor en los términos establecidos en el artículo 25.d), y aquellos otros que, por razón de su presentación u otros motivos, no cumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-24

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