Título TÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 11 abr 2015
1. Se consideran ventas promocionales aquellas en las que las ofertas de bienes o de prestación de servicios hechas por el vendedor a los compradores se realizan en condiciones más ventajosas que las habituales con el fin de fomentar el conocimiento de un establecimiento o la venta de un producto. 2. Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación y cualquier otro que pudiera prever la normativa aplicable a la materia, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información. 3. Solo serán lícitas cuando respeten lo dispuesto en los artículos siguientes y demás legislación vigente que les sea de aplicación.
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eli/es-ar/l/2015/03/25/4#art-30

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