Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección cuarta. Procedimiento de exención
Art. 38
En vigor desde 3 jul 2015
Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones recogidas en el apartado 1 del artículo 25, deberán remitir al órgano ambiental una comunicación previa, acompañada de la información que se establezca reglamentariamente con indicación en su caso del área y volumen de la excavación prevista, que no requerirá pronunciamiento expreso del órgano ambiental.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-38