Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Procedimiento de declaración de la calidad del suelo
Art. 33
En vigor desde 3 jul 2015
1. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma someterá el procedimiento a un trámite de participación pública cuando el análisis de riesgos concluya que el riesgo es inadmisible o siempre que se haya constatado en los estudios de investigación de la calidad del suelo que se superan en más de 100 veces los valores indicativos de evaluación B (VIE-B) en alguno de los parámetros analizados.
Asimismo, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma podrá acordar el sometimiento del procedimiento al trámite de información pública cuando se den razones justificadas que así lo aconsejen.
2. El trámite de participación pública previsto en el apartado anterior se realizará mediante la inserción del correspondiente anuncio en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-33