Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. Alcance de las medidas de recuperación de la calidad del suelo y responsables de su ejecución
Art. 42
En vigor desde 3 jul 2015
El alcance de las medidas de recuperación señaladas en los artículos anteriores se establecerá sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial vigente en materia de residuos, debiendo procederse a la correcta gestión de los residuos existentes en el emplazamiento, así como de los residuos que se pudieran generar en las actividades de desmantelamiento de la actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo.
Asimismo, el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma podrá exigir la retirada y correcta gestión de aquellos residuos de origen antrópico que se hubieran podido detectar durante la investigación de la calidad del suelo, especialmente en lo que se refiere a residuos peligrosos.
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Proeli/es-pv/l/2015/06/25/4#art-42